LA VIRGINIA (CMP) La administración del alcalde JAMES ALBERTO ÁLZATE PÉREZ, mediante Decreto No. 132 de 2008, prohibió la explotación comercial y funcionamiento en general de porquerizas y galpones en el perímetro urbano y centros poblados del Municipio de La Virginia Risaralda.
En ese orden de ideas, se confiere un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que los Explotadores de las porquerizas y galpones que están funcionando en el casco urbano y centros poblados del Municipio de La Virginia Risaralda, se reubiquen en sitios despoblados del área rural, donde no generen impacto Social, ecológico, molestias a la comunidad, ni pongan en riesgo la salud, la vida ni la integridad en general de los asociados a la colectividad, dándole manejo adecuado a los desechos líquidos y sólidos.
En ese orden de ideas, se confiere un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que los Explotadores de las porquerizas y galpones que están funcionando en el casco urbano y centros poblados del Municipio de La Virginia Risaralda, se reubiquen en sitios despoblados del área rural, donde no generen impacto Social, ecológico, molestias a la comunidad, ni pongan en riesgo la salud, la vida ni la integridad en general de los asociados a la colectividad, dándole manejo adecuado a los desechos líquidos y sólidos.
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