Ya se han excavado màs de 230 metros para los jarillones

Ya se han excavado màs de 230 metros para los jarillones
Para los que no creían en el proyecto de los jarillones hoy es una realidad, y una prueba fehaciente de ello son los más de 230 metros de excavaciones que hasta el momento se han logrado realizar en el sector conocido como Balsillas, a escasos 300 metros de la entrada principal al municipio de La Virginia.

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miércoles, 2 de diciembre de 2009

Por una navidad sin pólvora ni juguetes bélicos


La Virginia (C.M.P) La administración del alcalde JAMES ALBERTO ÁLZATE PÉREZ, inició una cruzada para una navidad sin pólvora ni juguetes bélicos en el Municipio de La Virginia. En ese sentido, la Secretaría de Gobierno decomisó en varios puntos comerciales 200 juguetes bélicos como pistolas, revólveres y changones que iban a ser vendidos en esta época.

En relación con la pólvora, unicamente se permitirán los festivales de luces en demostraciones públicas, pirotécnicas, como espectáculos con fines recreativos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

Autorización previa expedida por la Secretaría de Servicios Administrativos y Gobierno del Municipio de La Virginia, la demostración o espectáculo, deberá realizarse en un lugar especificado para ello en la autorización.

El responsable del espectáculo o demostración, deberá constituir con tres (3) días de antelación, pólizas de cumplimiento en favor del Municipio de La Virginia y de responsabilidad civil extra contractual, que cubra daños y perjuicios a terceros, con una vigencia igual al término de duración de la autorización y un (1) mes más.

La manipulación de los artefactos pirotécnicos, debe hacerse única y exclusivamente por personas mayores de edad, técnicos y con experiencia acreditada en el manejo y manipulación de éste tipo de elementos.

La exhibición de espectáculos pirotécnicos, deberá realizarse en un radio de por lo menos treinta (30) metros de distancia de cualquier edificación o vía pública y a veinte (20) metros de distancia de líneas y redes telefónicas y postes de alumbrado.

Así mismo, se fijará una zona de por lo menos cuarenta (40) metros de diámetro, dentro de la cual se restringirá el acceso de espectadores y sólo se permitirá la presencia de operarios del espectáculo y autoridades dentro de esta área. Los responsables del espectáculo situarán los productos pirotécnicos a utilizar, debidamente protegidos contra fuego y chispas accidentales.

El responsable del espectáculo o demostración, una vez culmine el mismo inmediatamente deberá recoger todos los desechos de estos productos y dejar el lugar utilizado y sus alrededores, libres de cualquier riesgo, contaminación y desechos.

Cuando se trate de otros espectáculos públicos en los que se incluyan juegos pirotécnicos, se deberá contar con el permiso respectivo para estos últimos.

SANCIONES

El que fabrique artículos pirotécnicos o juegos artificiales que contengan fósforo blanco, incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción reducida en la mitad, se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o juegos artificiales que contengan fósforo blanco.

Quién expenda artículos pirotécnicos artificiales, a menores de edad sea cual fuere la cantidad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de Policía del respectivo Municipio, impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete (7) días.

Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, juegos artificiales, a través de la Comisaría de Familia, y O la fuerza pública se les PONDRÁ A DISPOCISION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, y sus menores a disposición del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

Si se encontrare un menor manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos a juegos artificiales, le serán decomisados los productos y serán conducidos y puesto a disposición de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar por los representantes legales del menor infractor; igualmente a quien sea responsable por acción u omisión de la conducta del menor, se le pondrá a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

Quién compre o venda artículos pirotécnicos o juegos artificiales en lugar, fecha y hora distinta a los autorizados por la Alcaldía Municipal, se pondrá a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

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